El PROCICAT aprueba la resolución que establece restricciones a la movilidad nocturna
26 de octubre de 2020
Ayer por la tarde se reunió de forma extraordinaria el Comité Técnico del plan PROCICAT para aprobar la resolución que entró en vigor ayer noche, y que prohíbe la movilidad entre las 22.00 horas y las 06.00h de la mañana con el fin de evitar actividades nocturnas de alto riesgo, salvo aquellos desplazamientos o actividades consideradas de carácter esencial. La resolución será efectiva una vez se publique en el DOGC.
Según la resolución, de aplicación en toda Cataluña, quedan prohibidos todos los desplazamientos y la circulación por las vías públicas entre las 22.00 horas y las 06.00 horas.
Las excepciones que la resoluÂción contempla, y que deberia ser siempre justificadas, son:
- Asistencia sanitaria de urgencia.
- Adquisición de productos farmacéuticos por razón de urgencia (la más cercana al domicilio), así como por asistencia veterinaria urgente.
- Desplazamiento para ir y volver de trabajar, con el correspondiente certificado de la empresa.
- Desplazamientos de profesionales y personal voluntario acreditado, para hacer servicios esenciales, sanitarios y sociales.
- Cuidado de personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables por motivos inaplazables (incluyendo los desplazamientos por necesidades de personas con trastornos de la conducta, discapacidad o enfermedad que requieran actividad en el exterior por su bienestar emocional o de salud con el correspondiente certificado profesional).
- Actuación urgente ante órganos judiciales.
- Regreso al lugar de residencia habitual en caso de viaje.
- Cuidado de animales de compañía el tiempo imprescindible (de las 4 a las 6 horas de la mañana), con desplazamiento individual cercano al domicilio.
- Otras causas de fuerza mayor u otra situación de necesidad justificada.
La circulación de vehículos por carreteras y vías que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de Cataluña estará permitida siempre y cuando tenga origen y destino fuera de Cataluña. Asimismo, estará siempre permitida la circulación cuando se trate de transporte de mercancías.
En cuanto al horario máximo de apertura al público, los servicios, actividades recreativas y deportivas, comercio minorista y de restauración será a las 21.00 horas, aunque la prestación de servicios de restauración a domicilio será a las 22 horas.
Finalmente, las actividades culturales y espectáculos públicos podrán finalizar a las 22.00 horas y se permitirá el regreso de los asistentes entre las 22.00 y las 23.00 horas.
La limitación horaria no afecta en ningún caso a los servicios esenciales y de urgencia, como sanitarios, sociosanitarios, farmacias, combustibles, emergencias y actuaciones judiciales.
Según la resolución, corresponde a los ayuntamientos y la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución. El incumplimiento de las medidas será objeto de régimen sancionador de acuerdo con el Decreto ley 30/2020, de 4 de agosto, por el que se establecía el régimen sancionador específico para el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.