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Nueva Ordenanza sobre los Vehículos de Movilidad Personal (2)

28 de febrero de 2017

Seguimos con las particularidades de la nueva normativa sobre los Vehículos de Movilidad Personal (desde ahora, VMP). En el último artículo, que podéis leer aquí, hablamos sobre su descripción, características y catalogación y las diferentes obligaciones asignadas a cada tipo de vehículo.

En este artículo acabaremos de exponer los aspectos restantes de la normativa.


Identificación y registro

La identificación será obligatoria en vehículos de Tipo A y B siempre que se trate de casos en los que se realice un servicio de uso público y compartido o una actividad comercial, turística o de ocio con ánimo de lucro.

El subtipo C0 tendrá las mismas condiciones que las bicicletas.

Para los vehículos de Tipo C1 y C2 tanto la identificación como el registro serán obligatorios.


Estacionamento

Vehículos de Tipo A y B:

  • Prohibido atarlos en árboles, semáforos, bancos y otros elementos del mobiliario urbano.
  • Prohibido estacionarlos en zonas de carga y descarga, en lugares reservados a otros usuarios o servicios y a aceras cuando impidan el paso de los peatones.

Vehículos de Tipo C0:

  • Seguirán los mismos criterios de estacionamiento que las bicicletas.

Vehículos de Tipo C1 i C2:

  • Sólo podrán estacionar en espacios habilitados.

     

Grupos y rutas marcadas:

La ordenación determina otros criterios de circulación cuando los vehículos se utilicen para hacer una actividad de explotación económica. 

  • Los vehículos de Tipo A y B que circulen con un máximo de dos personas y un guía, y los de Tipo C1 con un máximo de un vehículo por salida, podrán desplazarse por la ciudad cumpliendo con las condiciones generales de circulación nombradas en el artículo anterior .
  • Los vehículos  Tipo A y B que circulen con un máximo de seis personas y un guía sólo podrán desplazarse por las siguientes rutas, ya establecidas:

La distancia obligatoria en esta clase de actividades será de más de 50 metros entre grupos.


Utilización del casco

  • Tipo A: los usuarios tendrán que circular con casco de manera obligatoria siempre que formen parte de un servicio de uso público y compartido o de una actividad comercial, turística o de ocio con ánimo de lucro. Si se hace un uso personal del vehículo, el casco sólo se recomendará.
  • Tipo B: Los usuarios están obligados a circular con el casco.  
  • Tipo C: Los conductores no están obligados a usar casco.

    Elementos reflectantes, luces y timbres

Todas las tipologías de vehículos tendrán que llevar elementos reflectantes, luces y timbres de manera obligatoria excepto los vehículos de Tipo A.


Seguro

La contratación de un seguro de responsabilidad civil a terceros será obligatoria en todos los vehículos objeto de regulación en caso que se hace un uso de servicio público y compartido o una actividad comercial, turística o de ocio con ánimo de lucro. Para uso personal, se recomienda.  


Edad mínima

La edad permitida para conducir un VMP o un ciclo de más de dos ruedas será de un mínimo de 16 años en todos los casos. En caso de que se transporten personas en un dispositivo homologado (Tipo C0 o C1) los conductores deberán ser mayores de edad.   


Régimen sancionador

La nueva ordenanza establece multas de hasta 100€ para infracciones de carácter leve; de hasta 200€ para infracciones de carácter grave; y de hasta 500€ para infracciones de carácter muy grave.

 

Imagen: http://eldigital.barcelona.cat 

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