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Primer paso en la regulación de los vehiculos de movilidad personal

21 de febrero de 2017

Se ha aprobado una clasificación y regulación pionera sobre este tipo de vehículos con el objetivo de disponer de una regulación que resuelva los problemas de convivencia en el espacio público y fomente una movilidad sostenible y segura. 

Desde la Comisión de Ecología, Urbanismo y Movilidad del Ayuntamiento de Barcelona se aprobó el pasado 15 de febrero la modificación de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Vehículos en los apartados que hacían referencia a los Vehículos de Movilidad Personal (dese ahora VMP) y los ciclos de más de dos ruedas.   

La innovación y la tecnología actuales han hecho que hayan proliferado nuevos medios de transporte a parte de los tradicionales: vehículos que facilitan otro tipo de movilidad y que tienen que convivir con los medios que hasta ahora estaban presentes. Peatones y ciclistas comparten su espacio con vehículos con característicfas diferentes y los usuarios de estos nuevos transportes tienen un vacío normativo en la regulación de sus condiciones de circulación. 

Desde el Ayuntamiento se ha modificado la Ordenación precisamente por esto: para resolver los problemas de convivencia en el espacio público y fomentar una movilidad sostenible y segura en Barcelona. 

¿Cómo se clasificarán los vehículos? 

Aquí tenéis una tabla que describe la metodología de clasificación de los VMP y sus características: 

¿En qué consiste la normativa?

  • Para poder desplazarse los vehículos tendrán que cumplir los requisitos técnicos de certificación establecidos y, en caso de que sea necesario por la normativa aplicable, estar homologados. 
  • Los conductores de estos vehículos tendrán que circular con diligencia y precacuión para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro a los usuarios de la vía y respetando la preferencia de paso de los peatones.
  • Será necesario adecuar la velocidad de paso de los peatones y de no hacer ninguna maniobra que afecte negativamente su seguridad. 
  • Prohibe la circulación con tasas de alcohol superiores a las establecidas o con presencia de drogas en el organismo. 
  • En los espacios reservados se tendrá que suspender la circulación de los VMP en momentos de mucha intensidad o aglomeración de personas cuando no sea posible mantener un metro de distancia respecto a los peatones o cuando no se pueda circular en línea recta durante cinco metros de manera continuada. 

Ámbitos de circulación: 

Tipo A: podrán circular por carril bici segregado y no segregado, por calles de plataforma única y por parques públicos. 

Tipo B: podrán circular por los mismos itinerarios de tipo A y por calzadas de calles 30 de sentido único. 

Tipo C0: podrán circular en condiciones equivalentes a las bicicletas. 

Tipo C1: podrán circular por carriles bici (si la anchura lo permite), calles de plataforma única, calzada de calles 30 y calzadas que no correspondan a la red básica de la ciudad.

Tipo C2: podrán circular por los mismos espacios que los C1 más parques públicos y aceras de más de 4,75 metros quando necesiten acceder a los locales y las tiendas para cargar y descargar.

La velocidad máxima será de entre 10 y 20 km/h en las plataformas únicas; de 10 km/h en parques públicos; de 10 km/h en carriles bici no segregados; de 30 km/h en carriles bici segregados; de 30 km/h en calzadas de velocidad 30; y de 45 km/h en calzadas que no correspondan a la red básica de la ciudad. 

En el próximo artículo hablaremos sobre identificación y registro, estacionamiento, grupos y rutas y otros temas relacionados con la normativa.  

Imagen de: www.tripadvisor.com

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