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Nueva ley de comercio, servicios y ferias

14 de septiembre de 2017

El Parlament de Catalunya aprobó el pasado 1 de agosto, la Llei de Comerç, Serveis i Fires, una ley que tiene por objetivo reforzar y, a la vez, actualizar la normativa de comercio frente a las nuevas necesidades y retos del sector.

A grandes rasgos, esta ley unifica y aclara criterios normativos, dota de más seguridad jurídica a los operadores comerciales, simplifica la regulación y fomenta la profesionalización de la actividad comercial. 

La ley ha reunido en un solo texto tres de los cuatro bloques que conforman la legislación vigente en materia de comercio y que, hasta ahora, se encontraban dispersos en diferentes leyes: la regulación general del comercio interior, los horarios comerciales y las actividades feriales.

 

Los aspectos más importantes de la nueva ley:

 

1.- HORARIOS COMERCIALES:

La ley establece como norma general la obertura de 75 horas semanales, de lunes a sábado (la anterior ley catalana preveía 72 horas/semana). Tiene en cuenta la conciliación familiar y se establece las 22:00 como hora máxima de cierre durante los meses de verano –de junio a septiembre- y las 21:00 para el resto del año – de octubre a mayo-.
Se mantiene el número de días festivos de apertura autorizada en un total de 10:8 a criterio de la Generalitat, previa consulta del Consell Assessor del Comerç, y a criterio de los ayuntamientos, que pueden cambiar a 2 de los 8 establecidos por la Generalitat.

 

2.- REBAJAS: 

Se deja en manos del comerciante el momento en que quiere llevar a cabo la venta en rebajas.  
La ley, pero, continúa recomendando analizar las campañas en las temporadas habituales (invierno y verano), como se viene llevando a cabo tradicionalmente en Cataluña y marca que, anualmente, antes del 30 de septiembre, el Consell Assessor de la Generalitat en materia de comercio será el responsable de recomendar las fechas de inicio y finalización de las temporadas del año siguiente, atendiendo a las demandas del mismo sector.

La ley continúa regulando las condiciones en las que se tienen que realizar las rebajas (los productos rebajados tienen que ser stocks propios, tienen que haber estado puestos a la venta con anterioridad y en el mismo establecimiento; no pueden ser productos defectuosos o deteriorados –saldos-, y tampoco pueden haber sido fabricados expresamente para vender en rebajas).
 

 

 

3.- Los BID’s (APEU’s):

Apoyo e impulso al Pla de Foment de la Competitivitat del Coerç Urbà para contribuir a la eficiencia i mejora de la actividad comercial.

Este pla tiene por objetivo poner al alcance del sector las herramientas que permitan a los empresarios más capacidad de adaptación al entorno económico y potenciar la capacidad de crecimiento y de internacionalización.

Se pone en relieve la posibilidad de crear entidades de colaboración público-privada para el desarrollo de planes estratégicos diseñados para periodos determinados en áreas urbanas previamente delimitadas, fomentando la implantación y el desarrollo de áreas de promoción económica urbana.

La normativa recoge que en el término de 18 meses el Govern tiene que aprobar un marco regulador de dichas áreas para hacer posible su implantación.  

Podéis encontrar más información sobre los BID’s (APEU’s) en nuestro arículo ¿Qué es un BID?

 

4.- VENTA ONLINE:

La ley contempla la constitución de un órgano de estudio y de seguimiento integrado por representantes de la Generalitat, ayuntamientos y entidades representativas del sector y cámaras de comercio para estudiar los efectos de la venta de productos y prestación de servicios para Internet o a distancia en el territorio.
En relación a la venta u ofrecimiento de productos a domicilio: por primera vez se introduce la prohibición de ofrecer y vender productos o servicios mediante visitas a domicilio, llamadas o mensajes de teléfono si no han sido previamente solicitados o acceptados por sus titulares o residentes.
En este sentido, la ley contempla la creación de fichas comunes de exclusión en las que se pueden inscribir las personas que no quieren recibir ofertas de productos y servicios tanto de forma persencial como por teléfono.

 

5.- “MUNICIPIO TURÍSTICO”:

Además del supuesto general para afluencia estacional de visitantes, hay 5 supuestos específicos a los que un municipio se puede acoger para ser declarado turístico a efectos de horarios comerciales:  

·         que el municipio disponga de un bien declarado Patrimonio de la Humanidad o inmueble de interés cultural integrado en el patrimonio histórico-artístico que genere una afluencia anual acreditada de visitantes

·         que acoja algún gran evento deportivo o cultural de ámbito nacional o internacional

·         que disponga de un área comercial que genere una afluencia acreditada de visitantes de fuera de Cataluña

·         que el municipio tenga más de 100.000 habitantes

·         que registre más de 600.000 pernoctaciones; o que se trate de una zona portuaria en la que operen cruceros turísticos con un míniom de 400 mil viajeros al año acreditados

Por otro lado, pasa de 8 a 4 años la revisión de la declaración de municipio turístico.

 

Esta información ha sido extraída del artículo publicado por la Fundació Barcelona Comerç en www.eixosbcn.cat, si queréis ampliar la información podéis consultar su artículo aquí.

Para ampliar la información podéis consultar la web de de www.gencat.cat en el apartado dónde se desarrollan todos los informes de la ley, clicando aquí

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