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¿Qué es un BID?

20 de junio de 2017

Los BID son un modelo de gestión implantado inicialmente en el Norte de América para dotar a los para dotar a los centros urbanos de una organización público-privada que completara y mejorara los servicios colectivos (limpieza, seguridad, promoción, atención social...) financiada por unos recargos obligatorios sobre el impuesto municipal que graba la propiedad. Las siglas llegan del nombre inglés: Business Improvement District. Su objetivo es potenciar el comercio local situado dentro de tramas urbanas en la que intervienen tanto comerciantes implicados como alguna o varias administraciones públicas.  

¿Por qué se cree que serán útiles los BID en Barcelona?

Los BID, como combinación de financiación pública y privada garantizan la recaudación de fondos suficientes como para dinamizar e impulsar ulteriormente una zona con el control absoluto tanto del sector público como de las diferentes entidades privadas y particulares que quieran implicarse.  Esto supone, en los sitios del mundo donde se está aplicando, no sólo el hecho de poder disfrutar de un presupuesto más alto, sinó del hecho de tener un control más elevado sobre dicho presupuesto.

¿Cómo es el proceso?

Normalmente el BID empieza por iniciativa pública (como lo que está pasando en Barcelona) con apoyo del sector privado. Una vez se decidió tirar hacia adelante el proyecto en Barcelona, empezaron a realizar una serie de reuniones, primor informativas, luego de definición de los planes de actuación, para culminar con la decisión, hará unas tres semanas, de la puesta en marcha de una prueba piloto en dos ejes comerciales de la ciudad con características muy diferentes para ver el impacto en ambos casos: Sant Andreu, un eje comercial local y de barrio de toda la vida, con consumidores y clientes residentes en la zona; y El Born, un eje comercial más turístico con una oferta basada en restauración y productos de diseño y alta gama situado en una de las zonas más céntricas de la ciudad.

¿Cómo se estructura un BID generalmente?  

Antes que nada, es necesario decir que esta estructura en Barcelona aún no está ni decidida ni implantada; no se sabe aún quién será el órgano gestor, ni cuáles serán las competencias, pero inspirándose en el modelo americano y en los últimos BIDs implantados (en Inglaterra y Gales), puede que esté formado por comerciantes, residentes en el área del BID; uno o más responsables de la Policia local; uno o más responsables del Ayuntamiento local; centros de formación (universidades, escuelas…); centros religiosos (iglesias, asociaciones religiosas…).

¿Entonces… si esto son los BIDs, qué son los APEUs?

Los APEUs responen a las siglas en catán de Áreas de Promocion de la Economía Urbana y pretenden ser la adaptación del modelo BID a nuestra realidad. Sus características fundamentales y resumidos son:

1. Su creación debe surgir de la convicción y compromiso de una parte significativa de los agentes económicos del área. Si hay, por ejemplo, entre un 30-35% de agentes que se opongan, el APEU no se puede llevar a cabo.

2. El APEU es una estructura privada, debe estar profesionalizada y tener un plan de acción y un presupuesto perfectamente detallados.

3. La estructura del APEU es democrática; su filiación será voluntaria; pueden ser miembros personas físicas y jurídicas; tendrán derecho a voto todos aquellos sujetos que tengan que satisfacer la obligación de pagos; tendrán voz sin voto todos los que se vean afectados por la actuación del APEU; el Ayuntamiento tendrá voz pero no voto; el plan de acción tiene que estar aprobado por la mayoría de los miembros.

4. La creación del APEU tiene que estar autorizada por el ayuntamiento. 

5. La colaboración entre el APEU y el Ayuntamiento se tiene que formalizar en un convenio en el cual el APEU se comprometa a cumplir con sus compromisos. En caso de incumplimiento el Ayuntamiento puede rescindir el convenio. El Ayuntamiento también tendrá que comprometerse en ciertos aspectos (limpieza, mejora de las señales, obras públicas…)  

6. Se creará una obligación de todos los beneficiados por la actuación del APEU de contribuir económicamente a su financiamiento. Este financiamiento:

  • Se crea mediante Ordenanza municipal
  • Se calcula a partir del valor catastral de los bienes inmuebles y del presupuesto global del APEU
  • Se recauda con el IBI y tiene que figurar de forma separada en el recibo
  • El Ayuntamiento entregará las cantidades recaudadas y el APEU y podrá supervisar sus cuentas

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